El Séptimo Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda presentada por 35 locatarios de la galería del Hotel Crown Plaza contra el Estado de Chile, quienes acusaban falta de servicio por los daños sufridos durante el estallido social iniciado el 18 de octubre de 2019.
Los demandantes sostenían que no existió la protección necesaria frente a hechos de vandalismo, saqueos y destrucción, lo que les impidió continuar con sus actividades comerciales y los obligó a asumir importantes pérdidas económicas.
El fallo concluyó que no es posible atribuir responsabilidad al Estado, considerando la magnitud de la crisis y el contexto de violencia generalizada, con miles de incidentes a nivel nacional.
El tribunal estableció que el deber de resguardar el orden público corresponde a una obligación de medios y no de resultados, señalando que la autoridad enfrentó una contingencia extrema que hacía inviable prevenir cada hecho delictual. En esa línea, se determinó que la actuación estatal se ajustó a los estándares exigibles, descartando así la falta de servicio y cerrando la acción judicial, decisión que fue valorada por el Consejo de Defensa del Estado.
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