Caso Ámbar: tribunal condena a Hugo Bustamante y Denise Llanos

TOP de Viña de Mar sentenció la culpabilidad de ambos en el crimen de la menor por los cargos de violación con femicidio, estupro y abuso sexual.

Este viernes el Tribunal Oral en Lo Penal (TOP) de Viña del Mar informó de la sentencia en contra de Hugo Bustamante y Denise Llanos por el crimen que acabó con la vida de Ámbar Cornejo.

En la finalización del juicio oral se llevó a cabo la lectura de la sentencia que en el caso de Bustamante, fue por los delitos de violación con femicidio, estupro y abuso sexual, mientras que en el del madre de la menor por los cargos de violación con homicidio y abuso sexual.

“Los hechos respecto del acusado, Hugo Bustamante Pérez, son constitutivos del delito de violación con femicidio, prescrito y sancionado en el artículo 372 bis del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado y en que le cabe participación en calidad de autor, de conformidad en lo previsto en el artículo 15, número 1, del Código Penal”, refirió el tribunal respecto de la sentencia en contra de Bustamante, que además fue sentenciado por los delitos de “estupro”, “corrupción de menor en forma reiterada” y “abuso sexual comprobado” a mayor de 14 años.

En el caso de la madre de Ámbar, la sentencia también invocó a los delitos de “violación con homicidio”, “abuso sexual a una persona mayor de 14 años” y “corrupción de menores”.

“Respecto de la acusada Denise Llanos Lazcano, configuran el delito de violación con homicidio, prescrito y sancionado en el articulo 372 bis del Código Penal, delito que se encuentra declarado en su calidad de consumado y que le corresponde participación en calidad de autora, de conformidad en lo previsto en el artículo 15, número 3, del cuerpo legal citado”, expuso el tribunal, que en su caso descartó la sentencia por el cargo de “estupro”, situación que será explicada en la lectura de sentencia definitiva.

“Se absolverá al acusado Bustamante Pérez como autor del delito de inhumación ilegal, prescrito y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, por entender que dicha conducta se encuentra inmersa dentro de las acciones para ocultar el ilícito por el que ha sido condenado y que se profundizará en la sentencia definitiva”, explicó el tribunal.

Canal 11