Condenan a 3 años de presidio a ex alcalde de Sagrada Famila suspendido por fraude al Fisco

Sanciones en materia penal, civil y administrativa emitió el Tribunal Oral en lo Penal de Curicó en contra del suspendido alcalde de Sagrada Familia, Martín Arriagada, tras declararlo culpable como autor material del grave delito de fraude al Fisco, sanción que podría ser objeto de revisión en instancias superiores.

Se trata de Isabel Vásquez Espinoza, funcionaria municipal, acusada por la fiscalía y también declarada culpable por el mismo delito.

¿Qué dice la sentencia?

«1.- Que, se condena al acusado Martín Abdón Arriagada Urrutia, ya individualizado, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa equivalente al cinco por ciento del perjuicio causado, es decir, $813.663, y a cinco años y un día de inhabilitación absoluta temporal en su grado medio para cargos, empleos u oficios públicos, más las costas, como autor de un delito de Fraude al Fisco, perpetrado durante los años 2014 y 2015, en la comuna de Sagrada Familia.

2.- Que, se condena a la acusada Isabel Alejandra Vásquez Espinoza, ya individualizada, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, al pago de multa del cinco por ciento del perjuicio causado, es decir, $156.156, y a dos años y un día de suspensión en su grado máximo para cargos, empleos u oficios públicos, más las costas, como autora de un delito de Fraude al Fisco, perpetrado durante los años 2014 y 2015, en la comuna de Sagrada Familia.

3.- Que, en relación a la multa impuesta a cada uno de los sentenciados, se concede diez parcialidades para el pago, durante el término de un año, en la forma prevista en el considerando noveno de esta sentencia.

Para el evento que los sentenciados no tuvieren bienes para satisfacer la multa, se impondrá, por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que ella nunca pueda exceder de seis meses.

4.- Que, por concurrir los requisitos del artículo 4 de la Ley Nº18.216, se sustituyen las penas privativas de libertad impuestas a los acusados por la sanción de remisión condicional, que consistirá en la observación y asistencia del condenado ante la autoridad administrativa por un plazo no inferior a la pena impuesta, en el caso de Martín Arriagada Urrutia, y por el término de un año, para la condenada Vásquez Espinoza, debiendo ambos cumplir con las condiciones que señala el artículo 5 de la ley citada.

No existen abonos que considerar respecto de ambos acusados, según el considerando sexto del auto de apertura de juicio oral.

Devuélvase a los acusadores y defensas, los documentos y evidencias aportados como prueba al juicio.

Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a los dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y remítase los antecedentes al Tribunal de Garantía de Curicó, para su cumplimiento y ejecución, a fin de comunicar lo resuelto a los organismos correspondientes.

Se deja constancia para los efectos de la publicación de esta sentencia en el sitio web del Poder Judicial y de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 N°2 de la ley 20.285 y acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema, que no contiene presupuestos de anonimización».

¿Y en materia civil?

«1.- Que, se acoge la demanda civil de indemnización de perjuicio en beneficio de la parte demandante, el Fisco de Chile, resultando condenado el demandado Martín Abdón Arriagada Urrutia, al pago de la suma de $16.275.258, más reajuste conforme a la variación del IPC, interés corriente y costas, además, del interés corriente devengado, por concepto de las cuatro multas pagadas.

 2.- Que, se acoge la demanda civil de indemnización de perjuicio en beneficio de la parte demandante, el Fisco de Chile, resultando condenada la demandada Isabel Alejandra Vásquez Espinoza, solo en cuanto al pago del interés corriente devengado y costas, entre la fecha de comisión de los hechos y el pago efectivo, por encontrase pagadas la totalidad de las multas».

¿Cómo ocurrieron los hechos?

El fiscal jefe de Curicó Miguel Gajardo a cargo de la investigación señaló que “estos hechos ocurrieron en los años 2014 y 2015 cuando los condenados ocupaban el cargo de Alcalde y encargada de la campaña de ventas de circulación y es en estos cargo que ellos elaboran una forma de venta de permisos de circulación sin cobrar las multas impagadas, de acuerdo a un listado de contribuyentes que aportaban a la comuna de Sagrada Familia pero infringiendo la ley y haciendo que no se cobraran las multas que estaban a cargo de ellos y que debía ingresar al erario fiscal».

 ¿Quién realizó la denuncia?

«Todo esto fue detectado por concejales de la comuna y fue denunciado a la Contraloría General de la República como también al Ministerio Público. Así se realiza una investigación de larga data y que llevó a investigar todos los permisos de circulación girados en esa comuna los años 2014 y 2015. De esta forma, se logra establecer el monto defraudado al fisco que fue de cerca de 750 millones de pesos». añadió el persecutor.

¿Cuál fue el contexto?

«Estos antecedentes fueron puestos en conocimiento del tribunal y se logra establecer que el alcalde Martin Arriagada y la señora Isabel Vásquez, ejercían también una labor de liderazgo en la comuna y en la campana de permisos y de esta forma obligaban a los girados a realizar estas acciones ilícitas toda vez que ocupaban situaciones precarias en su área laboral ya que en su mayoría estaban a contrata o como alumnos en práctica. Es esto lo que permite allegar una gran cantidad de recursos al municipio, pero infringiendo la ley que establece la obligación de cobrar las multas impagas al momento de girar el permiso de circulación y en caso de no hacerlo al contribuyente no se le puede otorgar el permiso”, concluyó el fiscal jefe de Curicó.

¿Qué dijo la defensa?

En el caso de la funcionaria municipal, su abogado defensor particular, Juan Carlos Manríquez, explicó que «se le aplico una pena de falta y el pago de una indemnización equivalente al 5% en relación a los permisos de conducir que ella habría renovado. Es una cifra sustancialmente menor. Con esto, quedó en evidencia que jamás ela pudo estar involucrada en un fraude de 16 mil licencias impagas».

¿Qué penas exigían las partes acusadoras?

Al respecto, cabe recordar que, en su acusación, la fiscalía de Curicó había exigido 5 años y un día de cárcel efectiva para Arriagada, así como 3 años y un día para la coimputada. En tanto, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) había exigido 7 años de cárcel efectiva para ambos acusados, además del pago de una indemnización que superaba los 800 millones de pesos.

Fuente: www.diariotalca.cl

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