Para ratificar el término de una relación laboral, el trabajador y su respectivo empleador protagonizan ante un ministro de fe el acto de finiquito, lo cual corresponde a la firma de un documento que especifica la causal del despido y los eventuales acuerdos a los que lleguen ambas partes.
Tales compromisos que acuerden hace referencia a plazos, indemnizaciones y el monto que pagará el empleador a su extrabajador. La normativa exige que el finiquito y su pago estén a disposición del afectado o afectada dentro de diez días hábiles, contando desde el término de la relación laboral.
Cabe mencionar que, recientemente, la Dirección del Trabajo realizó importantes modificaciones en la firma de finiquitos, buscando beneficiar a las personas que sean despedidas de sus fuentes laborales en los posteriores trámites judiciales que pudieran llevar a cabo.
¿En qué casos no se debe firmar el finiquito?
Existen dos escenarios: en uno, la firma no es necesaria, ya sea por parte del trabajador despedido o del empleador (empresa); mientras que el otro hace referencia a un derecho del trabajador afectado. Más en detalle, la firma no es necesaria cuando los contratos son menores a 30 días, a no ser que ese plazo se amplíe por otros 30 días; o cuando vencido el plazo de contrato, el trabajador continúe prestando servicios con conocimiento del empleador. De cumplirse una de estas condiciones, entonces sí es necesaria la firma.
El segundo caso constituye un derecho del trabajador el no firmar el finiquito cuando no está de acuerdo con las condiciones estipuladas en el documento, siempre que haya sido despedido.
Según explica ChileAtiende, “el trabajador puede dejar constancia en el finiquito si no está de acuerdo con estos montos, aunque acepte los otros pagos al momento de firmar”, como las gratificaciones o las vacaciones proporcionales, por ejemplo.
¿Cuáles son los cambios en los finiquitos? / El dictamen de la Dirección del Trabajo establece que los trabajadores y trabajadoras que hayan terminado su relación laboral podrán hacer reserva de derechos en sus finiquitos, sin necesitar el consentimiento de su empleador.
Desde ahora, las personas que pierdan su empleo podrán estampar en el documento de finiquito su reserva de derechos para hacer eventualmente reclamos judiciales posteriores sobre materias con las que estén en desacuerdo. Con esta modificación, la legislación impide que los trabajadores recientemente desempleados renuncien a dineros adeudados o derechos pendientes, luego de haber firmado su finiquito de manera rápida para obtener el pago inmediato de sueldos atrasados.
Sobre la reserva de derechos, entiéndase como “el acto mediante el cual un trabajador deja estipulada su decisión de poder reclamar, posteriormente en tribunales, materias con las que esté en desacuerdo tras haber firmado el finiquito”, explica la Dirección del Trabajo.
Por Matías González Olguín / www.meganoticias.cl