Intendente Prieto explicó proceso de apertura para recintos deportivos al aire libre

  • La solicitud del permiso puede realizarse en www.mindep.cl a partir de este miércoles. El requisito principal para operar en comunas en Fase 1 y 2 es el aforo máximo de cinco personas simultáneamente.

Una buena noticia para el mundo deportivo se dio a conocer recientemente y fue detallada por el intendente del Maule, Juan Eduardo Prieto y la seremi del Deporte, Alejandra Ramos. Así, desde el miércoles 16 de junio, los recintos deportivos al aire libre (públicos o privados) podrán funcionar en comunas en cuarentena y transición, con la solicitud de un permiso especial.

“Estamos muy contentos por el anuncio que dio al ministra del Deporte. Sabemos que en estos tiempos de pandemia, es sumamente importante la realización de actividad física. De todas maneras, quiero llamar a ser responsables con los protocolos y medidas preventivas, ya que el incumplimiento de la normativa legal vigente podría llevar a la revocación del permiso” dijo el intendente Prieto.

Recordemos que, el Ministerio del Deporte evaluará las postulaciones recibidas los días jueves y viernes. De esta forma, la respuesta será enviada al correo electrónico o dirección indicada en la postulación, que de ser aprobada, podrá funcionar a partir de la habilitación del desplazamiento de trabajadores esenciales de dicho centro deportivo, mediante el permiso único colectivo que se obtendrá en Comisaría Virtual.

La máxima autoridad regional hizo un llamado a “aquellos centros que funcionen en nuestra Región del Maule a que puedan postular y así obtener el permiso, que tiene como requisito principal operar con aforo máximo de cinco personas simultáneamente. Además, si los recintos son rechazados, tendrán la oportunidad de hacer una nueva solicitud con las correcciones necesarias”.

En tanto, la seremi Alejandra Ramos, valoró la apertura de estos centros. “Agradecemos el apoyo a las autoridades del Ministerio de Salud y de Interior y Seguridad Pública, para que todos nuestros ciudadanos maulinos puedan practicar deporte y realizar actividad física en recintos deportivos al aire libre que se encuentren en comunas de Fase 1 como Talca y otras que tenemos en la región como Fase 2”.

REQUISITOS

1. Las solicitudes de autorización aplicarán solo a recintos deportivos al aire libre (públicos y privados), con un aforo máximo de 5 personas simultáneamente en Fase 1, y fines de semana y festivos en Fase 2 del Plan Paso a Paso.

2. Las postulaciones para la apertura de recintos deportivos al aire libre, se podrán realizar todas las semanas de lunes a miércoles. Los días jueves y viernes estas postulaciones serán evaluadas por el Ministerio del Deporte.

3. Para la obtención de esta autorización, se deberá completar el formulario de postulación disponible en el Sitio Web del Ministerio del Deporte, adjuntando el protocolo del recinto deportivo, teniendo como base el Protocolo del Mindep, y acompañado de la Declaración Jurada Simple firmada por el representante legal donde se aceptan los términos y condiciones.

4. El protocolo que se adjunte deberá estar ajustado a la realidad de la infraestructura del recinto, y no podrá superar los 10 MB. Las solicitudes que no cumplan con esta condición serán rechazadas.

5. El protocolo deberá indicar la cantidad de subrecintos que se habilitarán y la cantidad mínima necesaria de trabajadores operativos esenciales que se requerirán para su correcto funcionamiento. El número de trabajadores esenciales no podrá ser superior a 1 por subrecinto con un máximo de 20 para la totalidad del recinto deportivo.

6. La respuesta a la solicitud, será enviada por correo electrónico a la dirección indicada en la postulación una vez terminado el proceso de evaluación.

7. En caso de ser aprobada la solicitud, se remitirán los antecedentes a la Subsecretaria de Prevención del Delito para solicitar la habilitación en Comisaría Virtual del Permiso Único Colectivo para los trabajadores esenciales del recinto deportivo al aire libre.

8. La solicitud aprobada permitirá el funcionamiento permanente del recinto durante la vigencia de la resolución N°43 del Ministerio de Salud. 

9. En el caso de que la solicitud sea rechazada por incumplimiento en los requisitos exigidos podrá elevar una nueva solicitud una vez haya subsanado los motivos por los cuales fue rechazado.

10. El ingreso de toda persona al recinto deberá ser controlado por personal destinado a esa labor, para verificar que cuenta con las medidas de movilidad definidas en el instructivo de desplazamiento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública para comunas en Fase 1 y Fase 2 (pase de movilidad o permiso de desplazamiento).

11. En caso de incumplimiento de alguna de las medidas sanitarias o del protocolo presentado, esta aprobación será revocada sin permitir una nueva postulación y será denunciado ante la autoridad sanitaria regional.

Canal 11